Con este decreto se da impulso y desarrollo para la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Además, entre otros aspectos relevantes, se apoya el fomento de las medidas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar, así como la corresponsabilidad en los cuidados y las responsabilidades familiares, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos, impulsando, entre otras medidas, la equiparación de los permisos por nacimiento y por cuidado de personas menores de edad y el desarrollo de programas para fomentar la paternidad responsable.






