Empleo Doméstico
Un trabajo esencial con nuevos derechos

Un trabajo esencial
En cualquier entorno laboral es importante cultivar un ambiente que promueva el respeto y la valoración del trabajo realizado por todas las partes involucradas, ya sean personas empleadoras o empleadas.
Las labores relacionadas con el cuidado de personas dependientes, la atención a la infancia y las tareas de mantenimiento y limpieza del hogar, son actividades esenciales que se llevan a cabo en el ámbito doméstico y deben recibir el reconocimiento y el respeto que merecen.
En gran medida, el empleo doméstico en España es realizado por mujeres migrantes.
Es vital conocer el tramado cultural de las trabajadoras así como sus derechos para favorecer su inclusión. El empleo doméstico forma parte de la red económica y sociocultural.
Por ello creemos necesario:
Promover el conocimiento de las condiciones en las que una contratación debe realizarse para adecuarse al marco legal con responsabilidad y respeto
Divulgar los aspectos básicos de las normativas del empleo doméstico.
Difundir los derechos y deberes para que los mismo se cumplan y sean, a su vez, exigidos por las partes comprometidas.
Crear instancias de formación laboral, profesionalización y prevención de riesgos laborales.
Propiciar estrategias para mejorar las condiciones de salud de las trabajadoras.
Promover el conocimiento de las condiciones en las que una contratación debe realizarse para adecuarse al marco legal con responsabilidad y respeto
Divulgar los aspectos básicos de las normativas del empleo doméstico.
Difundir los derechos y deberes para que los mismo se cumplan y sean, a su vez, exigidos por las partes comprometidas.
Crear instancias de formación laboral, profesionalización y prevención de riesgos laborales.
Propiciar estrategias para mejorar las condiciones de salud de las trabajadoras.
CON LA LUPA EN LA VULNERABILIDAD y LA MIGRACIÓN.
Con la lupa en la vulnerabilidad y la migración
En Conecta con la Diversidad trabajamos para equiparar los derechos de las personas trabajadoras en el ámbito doméstico con el resto de las personas asalariadas.
El entorno laboral doméstico implica, en numerosos casos, un vínculo laboral asimétrico, donde las relaciones son desfavorables para las trabajadoras.
Algunos de los factores que contribuyen a estas condiciones son:

Falta de protección legal:
Existe un gran porcentaje de empleadas sin alta en la Seguridad Social.
Esto las expone a explotación laboral, salarios bajos y condiciones de trabajo inseguras.
Aislamiento
Un gran porcentaje se encuentra lejos de sus redes de contención y en un entorno culturalmente diferente. Las personas se tornan vulnerables emocionalmente y se dificulta la obtención de ayuda y/o asesoramiento. Todo esto se acentúa si el trabajo es en régimen interno.
Dependencia económica
Muchas trabajadoras migrantes dependen completamente de sus empleadores para su sustento. Se propicia así la explotación y al abuso. Esta dependencia crece si se interponen barreras lingüísticas y culturales que dificultan la comunicación con el empleador y la búsqueda de ayuda externa
Condiciones laborales precarias
Las trabajadoras migrantes enfrentan largas horas de trabajo. Ganan salarios bajos. Están expuestas a la falta de descanso. Muchas veces se ven sometidas al abuso físico, emocional o sexual.
Nuevos derechos y obligaciones
Para equiparar los derechos de las personas que trabajan en el entorno doméstico es necesario una legislación fuerte por parte del Estado y una sensibilización de la sociedad. De esta manera, las leyes que garantizan los derechos y responsabilidades pueden cumplirse con responsabilidad.
En 2020, el Estado puso en vigor el Real Decreto-ley 16/2022 del 6 de septiembre. Esta acción constituye un paso esencial en favor de la paridad laboral del empleo doméstico. Con este decreto se equiparan algunas condiciones básicas con las demás personas asalariadas.
Las personas trabajadoras del servicio del hogar podrán acceder a las prestaciones por desempleo en los niveles contributivo y asistencial.
Se crea una bonificación del 80% para la nueva cotización por desempleo.
Aumentan las bonificaciones por encima del 20% según la tipología de hogar, su nivel de renta y de patrimonio, lo que incrementará el número de beneficiarios.
Se pone fin al agravio de la figura de la extinción de la relación laboral por desistimiento.
Los y las trabajadoras estarán protegidas ante la eventual insolvencia de las personas empleadoras. El Fondo de Garantía Social asumirá los pagos correspondientes en caso de que la parte empleadora no pudiera hacerles frente.
El Gobierno pondrá en marcha políticas de formación y acreditación para las empleadas/dos del hogar y se crea una Comisión de Estudio para mejorar la protección frente a las enfermedades profesionales.
Puedes consultar la el texto completo del decreto aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14680&p=20230509&tn=1
Te ayudamos a regularizar tu situación.
Personas empleadoras

- Por seguridad ante la ley como persona empleadora. Firmando un contrato sabrás que la persona que trabaja en el hogar cumplirá con su horario y podrá disfrutar de sus días de descanso.
- Garantiza el reconocimiento de las responsabilidades de ambas partes. El contrato es importante porque da claridad sobre las responsabilidades, sobre los derechos y las obligaciones de cada una.
- Da seguridad para ambas partes en el tiempo de contratación. Con un contrato por escrito, ambas partes saben cuál será el tiempo estimado para la prestación del servicio y cuándo terminará (en caso de que deba hacerlo).
- Garantiza que las trabajadoras/res coticen a la Seguridad Social y cumplirás con la Ley en tanto empleador.
- Es una responsabilidad social y, además, contribuimos al reconocimiento y valoración del trabajo del hogar y los cuidados.
-El contrato debe ser formalizado por escrito. En el caso de que esto no suceda, el mismo se considerará indefinido y a jornada completa, salvo que pueda acreditarse lo contrario. Tanto la persona empleadora como empleada pueden exigir se realice la escritura del mismo en cualquier momento del vínculo laboral.
-Los empleadores tienen ya a su disposición los modelos de contrato escrito en la página web del Ministerio de Trabajo. https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo/modelos-contrato.html
-Siempre que una relación laboral vaya a durar cuatro semanas o más, la parte empleadora está obligada a entregar a la parte empleada un documento en el que aparezcan escritas las condiciones de trabajo y toda información relevante para la claridad del vínculo laboral. Entre ellas, aquí enumeramos las más relevantes:
1- Nombres de los contratantes.
2- La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
3- Dónde se van a prestar los servicios. Cuando la trabajadora preste sus servicios de forma habitual en diferentes domicilios del empleador, se hará constar esta circunstancia.
3- La descripción resumida de las tareas a realizar, de modo tal que sea posible conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
4- La cuantía del salario, la base inicial y los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago. Si se va a abonar salario en especie, deberá concretarse en qué consistirá y su equivalente en dinero.
5- La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo. En el caso de que exista, deberá concretarse el horario del llamado tiempo de presencia así como el sistema de su compensación, que podrá ser en dinero o en tiempo libre.
6- En el trabajo interno, deberá concretarse el régimen de las pernoctas.
7- La duración de las vacaciones y, en su caso, la manera de determinar las fechas.
8- Los plazos de pre-aviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de pre-aviso.
-Solo y únicamente en aquellos casos en los que la relación laboral dure menos de 4 semanas, el contrato podrá constituirse de palabra.
+Información básica relativa a la contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social: https://www.mites.gob.es/es/portada/serviciohogar/nueva-regulacion/contratacion/index.htm
-Te proporcionamos aquí el enlace a los diferentes tipos de CONTRATOS disponibles en la web del Ministerio. https://www.mites.gob.es/es/informacion/contratos/index.htm
La parte empleadora es la responsable de dar el alta y la baja de la parte empleada ante la Tesorería General de la Seguridad Social antes de que empiece la prestación de servicios. Es posible estar en la Seguridad Social dada de alta por más de un empleador.
+La parte empleadora está siempre obligada a dar de alta y cotizar por la parte trabajadora,
independientemente de cuál sea la jornada que ésta tenga en otros domicilios.
- CÓMO GESTIONAR EL ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Para hacerlo deberás utilizar del sistema IMPORTASS
Vamos a explicar cómo dar de alta a una trabajadora por internet, con IMPORTASS:
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/informacionUtil/Importass/
Cualquier persona empleadora puede dar de alta a una persona trabajadora de hogar utilizando esta vía, pero para poder hacerlo hace falta tener la clave electrónica o UN NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL que el sistema de seguridad social asocie con la persona empleadora.
La Seguridad Social tendrá nuestro número de teléfono móvil siempre que se lo hayamos dado para cualquier otro trámite (altas en la SS, pensiones, ETC.).
Puedes ingresar en el siguiente enlace para verificar si ya posees algún medio de identificación electrónico:
https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/inicio
-El Real Decreto-Ley 16/2022 de 6 de septiembre modifica la Ley General de la Seguridad Social para establecer la cotización por la contingencia de desempleo y por Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) respecto de las personas que mantienen una relación laboral al servicio del hogar familiar, en cualquiera de sus modalidades.
-La aportación de cada parte se calcula aplicando a la base de cotización unos porcentajes que, después de aplicar las bonificaciones establecidas para 2024, son:
–La parte empleadora aportará el 18,88 % para contingencias comunes; un 1,50% por accidentes laborales; un 1,10% para desempleo y un 0,04% para FOGASA y un 0,58% para el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional). El porcentaje total es un 22,10% de la base.
-La trabajadora, por su parte, aportará el 4,7% para contingencias comunes y el 1,55% para desempleo y un 0,12% para el MEI. El porcentaje total es un 6,37% de la base.
+Es ilegal obligar a la parte empleada a que pague lo que corresponde a la parte empleadora.
+En esta tabla se reflejan los valores actualizados al 1/12024.
Los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial son los siguientes:
Reducción por alta en el régimen del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de cuidadores en familias numerosas (no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20%). En cualquier caso, esta bonificación sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo (vigente desde el 1 de octubre de 2022).
Bonificación del 80% en la cotización al FOGASA (vigente desde el 1 de octubre de 2022).
Para saber más, haz clic aquí: (Se despliega)
Además de las bonificaciones anteriores, también existen las siguientes, según cada caso:
Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años (vigente desde el 1 de enero de 2022).
Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, por la contratación de personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre y el Real decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, de acuerdo con el artículo 38, apartado 3, de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social por la formalización de contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Desde el 1 de septiembre de 2023, para nuevas contrataciones, esta bonificación será, con carácter general, de 366 euros de la cuota empresarial total a la Seguridad Social.
Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social de las personas trabajadoras sustituidas por las causas citadas en el párrafo anterior. Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.
Desde el 1 de septiembre de 2023, para nuevas contrataciones, esta bonificación será, con carácter general, de 366 euros de la cuota empresarial total a la Seguridad Social.
En el caso en que la contratación de una persona trabajadora pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstos bonificaciones en la cotización por las mismas contingencias, sólo será posible disfrutarlos respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción a la persona empleadora en el momento de la solicitud del alta, o de la variación de datos, de la persona trabajadora.
A partir del 1 de enero de 2023 únicamente podrán asumir las citadas obligaciones las personas empleadoras, pudiendo acceder a los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial a partir de dicha fecha.
Consulta toda la información en SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36537#36556
Ten presente que, a partir del decreto de septiembre del 2022, ya no es posible el llamado desistimiento. Por tanto, cualquier extinción laboral de una persona empleada de hogar deberá recoger la causa en la que se fundamenta.
FIN DE LA RELACIÓN LABORAL
Quiero terminar la relación contractual con mi empleada de hogar. ¿Cómo puede terminar la relación laboral?
La persona empleadora debe trasladar una comunicación escrita a la persona trabajadora en la que debe constar de modo claro tanto la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral como la causa por la que se extingue esta relación laboral.
¿Es posible extinguir una relación laboral sin alegar ninguna causa?
No. Ya no es posible el llamado desistimiento. Por tanto, cualquier extinción laboral de una empleada de hogar deberá recoger la causa en la que se fundamenta.
¿Hay causas específicas para el despido de una empleada de hogar?
Además de por las causas previstas para los demás colectivos de personas trabajadoras, la relación laboral podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos por causa sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican poder prescindir de la persona trabajadora del hogar.
c) Pérdida de confianza de la persona empleadora, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento de la persona trabajadora.
¿La empleada de hogar debe recibir con antelación aviso de la extinción laboral?
Si la prestación de servicios hubiera durado más de un año, la persona empleadora deberá conceder un preaviso, como mínimo, de veinte días desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
¿Qué indemnización corresponde a las empleadas de hogar?
Además de los conceptos salariales pendientes de pago como salario, horas extraordinarias, días de vacaciones no disfrutados y pagas extras en la parte proporcional al tiempo de trabajo junto con el importe correspondiente al tiempo de preaviso (si debe abonarse).
A esta liquidación ha de sumarse la indemnización que será de 12 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades si se justifica debidamente que las causas especiales se ajustan a las previstas para esta relación especial o la prevista para los despidos del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué ocurre si el empleador o empleadora se declara insolvente?
A partir de ahora, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan en estos casos. Por tanto, mejora la protección de las empleadas de hogar que podrán percibir las cantidades que les correspondan aún en caso de que las personas empleadoras no puedan hacerles frente.
¿La empleada de hogar puede buscar empleo durante su jornada laboral?
Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin perder su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al periodo de preaviso correspondiente.
Si necesitas entender cómo dar el alta en la Seguridad Social.
Tutorial de Contratación en el Empleo Doméstico.
Dirigido a aquellas personas que deben realizar un contrato por primera vez en calidad de personas empleadoras. Encontrarás los pasos que debes seguir para elaborar el contrato, dar de alta en la Seguridad Social a la persona contratada y orientarte en el caso de que debas tramitar una baja.

Puedes calcular el coste de la cuota que tendrás que pagar a la Seguridad Social.

Calculadora de Cuota en el empleo del hogar.
Te proporcionamos a través de este tutorial una simulación con la calculadora que pone a disposición el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que puedas estimar la cuota que deberás pagar a la Seguridad Social.
Conoce tus derechos y obligaciones.
Te proporcionamos una serie de enlaces de utilidad:
Además, en la Sección Personas Empleadoras, podrás ver en detalle información vinculada Contratos; Seguridad Social; Bases de Cotización; Bonificaciones, entre otros aspectos.
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Empleadas y empleados

Estas son las situaciones protegidas por la Seguridad Social para empleadas y empleados de hogar que pueden dar lugar a prestaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente:
- Baja médica por enfermedad común o accidente no laboral (Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes).
- Baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral (Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales).
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
- Incapacidad permanente.
- Prestaciones familiares.
- Jubilación.
- Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad).
- Cuidados de menores por cáncer u otra enfermedad grave.
- Desempleo.
+TEN EN CUENTA:
En caso de enfermedad, los tres primeros días no se cobra nada. La parte empleadora paga la baja desde el 4º día hasta el 8º. Es un 60% de la base diaria de cotización del mes anterior a la baja, que se calcula dividiendo entre 30 la base de cada tramo.
A partir del 9º día la baja la paga directamente la Seguridad Social y es la misma cantidad diaria, es decir, un 60% de la base.
A partir del día 21 de la baja, la prestación sube y es del 75% diario a cargo de la Seguridad Social hasta que se termina.
En caso de recaída por la misma enfermedad, si entre las dos bajas no pasan más de seis meses, la segunda baja se cobra desde el primer día.
+En este enlace encontrarás un detalle pormenorizado de todos los aspectos vinculados a tus derechos y obligaciones vinculados a la Seguridad Social: https://ath-ele.com/es/seguridad-social/#toggle-id-1-closed
En el momento en el que el empleador solicite tu alta en empleo de hogar, se te comunicará mediante un SMS o correo electrónico. En el mensaje encontrarás un enlace desde el que podrás acceder a tu área personal y consultar todos los datos con los que te ha dado de alta, la fecha de inicio de actividad, el tipo de contrato o el número de horas. Si el empleador te ha dado de alta pero no has recibido ningún mensaje, accede a tu área personal para comprobar el trámite realizado y revisa tus datos de contacto, teléfono móvil y correo electrónico, para verificar que son correctos. En adelante, la Seguridad Social podrá comunicarte cualquier cambio por estos medios.
-Acceso a Área Personal: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/inicio
Toda persona empleada tiene derecho a las vacaciones pagadas. Las vacaciones deben ser disfrutadas dentro de cada año natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La persona empleada tiene derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones o 2,5 días por mes de trabajo. Además, tendrás que pagar la cuota correspondiente a la Seguridad Social.
Puedes decidir si el salario correspondiente durante el mes de vacaciones lo cobras en un solo pago o si divides su importe y lo sumas proporcionalmente al salario que recibes el resto de meses.
Si se pone fin a la relación laboral y no has disfrutado de tus vacaciones durante la misma, cuando se comunique la baja a la Seguridad Social, tu empleador deberá declarar los días de vacaciones no disfrutados.
*Si acompañas a la familia en un viaje y continuas con las tareas domésticas en otro domicilio, no se considerará esto como parte de tus vacaciones ya que no supone un tiempo de descanso para ti.
-Conoce cuánto están aportando tus empleadores a la Seguridad Social por cada hogar en el que trabajas.
La parte empleadora debe tramitar tu alta en empleo de hogar con independencia del número de domicilios y de horas que trabajes para cada una de ellas. La parte empleadora será responsable de tramitar el alta y de comunicar el número de horas de tu jornada laboral. Si entras en tu ÁREA PERSONAL, encontrarás el nombre de cada uno de los empleadores con los que trabajas y la cuota que corresponde por cada uno de tus trabajos. Es obligación de cada uno de tus empleadores pagar los aportes a la Seguridad Social. En el detalle encontrarás qué parte de la cuota está a cargo del empleador, qué parte está a tu cargo como trabajador y la base de cotización a la que corresponde esta cuota.
-Acceso a Área Personal: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/inicio
-Emplead@ de hogar externa a jornada completa o a tiempo parcial, en las que la prestación de servicios se realiza durante más de 120 días al año para la misma persona empleadora.
-Emplead@ de hogar externa por horas: Aquellas en las que la prestación de servicios se realiza por un número de días inferior a 120 anuales para la misma persona empleadora.
-Emplead@ de hogar interna, normalmente a jornada completa. La empleada habita en la misma casa en la que desarrolla o presta sus servicios.
*Es importante que sepas que si tu empleador te solicita un periodo de prueba, el mismo debe acordarse por escrito y no puede ser superior a 2 meses de duración. En ese periodo, cualquiera de las dos partes, puede rescindir el contrato de trabajo sin que exista ninguna consecuencia, salvo la obligatoriedad de pagar el salario correspondiente a los días trabajados incluyendo la parte proporcional de pagas extras y vacaciones.
Una vez pasado el periodo de prueba, el contrato produce efectos plenos, contándose también el tiempo de servicios prestados durante los días de prueba, a efectos de antigüedad.
| Tipo de trabajo | Horario | Definición | Actividades |
| Trabajo de interna | Lunes a sábado por la mañana o por la tarde | Se asientan de forma continua en el domicilio incluyendo las noches. La jornada máxima semanal es de 40 horas de traba- jo, aunque la ley autoriza un tiempo "de presencia" que no podrá exceder de 20 horas semanales de promedio en el periodo de un mes. Las horas de presencia se deben pagar igual que las horas extra. | Mantenimiento del hogar y cui- dado de perso- nas que vivan en él |
| De fines de semana | Se trabaja el sábado y se pernocta en el domicilio y la jornada finaliza el do- mingo por la noche. | Mantenimiento del hogar y cui- dado de perso- nas que vivan en él. | |
| Trabajo de externa | Jornada completa | Deben cumplir una jor- nada 8 horas al día, es decir la jornada máxima semanal es de 40 horas de trabajo. | Mantenimiento del hogar y cui- dado de perso- nas que vivan en él. |
| Jornada parcial | Disposición en un horario determinado y limitado en la contratación. | Cuidado de ma- yores y niños/ as y, en segundo lugar, manteni- miento de la casa. | |
| Trabajo por horas | Trabajo más flexible, se puede simultanear con otros trabajos o emplea- dores/as. | Tareas específi- cas de cuidado en horas de especial necesidad y/o ta- reas de manteni- miento del hogar. |
–La jornada máxima semanal es de 40 horas de trabajo para las externas y también para las internas, aunque la ley autoriza un tiempo de “presencia” que no podrá exceder de 20 horas semanales de promedio en el periodo de un mes. Se supone que en las horas “de presencia” solamente debe estarse disponible para prestar servicios, pero no son horas en las que se deba realizar trabajo efectivo. Las horas de presencia tienen que pagarse al menos al precio de la hora de trabajo ordinaria. El precio mínimo de la hora de presencia en 2024 es 8,87 €.
-Las internas tienen que tener 2 horas libres al día para las comidas, que no se computarán como tiempo de trabajo. No se puede impedir a la trabajadora salir de la casa en esas dos horas, salvo que se haya acordado que las horas de comidas entran dentro de las horas de presencia pactadas.
+Te proporcionamos el siguiente enlace de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORAS DEL HOGAR donde encontrarás toda la información relacionada a la JORNADA LABORAL. https://ath-ele.com/es/jornada/#toggle-id-1-closed
+¿Qué es el tiempo de presencia?
-Las horas de presencia o guardia son aquellas en las que la persona trabajadora no está trabajando de forma activa, pero está disponible dentro o fuera del hogar. Las horas de presencia no pueden superar las 20 horas semanales en cómputo mensual y su importe tiene que ser igual o mayor al importe de la hora del salario mensual con pagas extras.
-Si te han despedido, tienes derecho a una prestación por desempleo.
-Desde el 1 de octubre de 2022 el Sistema Especial para Empleados de Hogar incluye la cotización por desempleo. Por tanto, las personas trabajadoras de hogar sí tienen derecho a esta prestación cuando cumplan los requisitos establecidos.
–Para más información sobre la prestación por desempleo, puedes consultar la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.
+No tienen menos derechos:
-La única diferencia es que no se puede estar de alta en la Seguridad Social. Pero el salario, el despido, la jornada de trabajo, los descansos, festivos, la liquidación y todos los derechos son los mismos. No obstante, es importante que puedas asesorarte para conseguir tus papeles y poder así trabajar con plenos derechos.
+Tienes derecho a reclamar contra los incumplimientos del contrato por parte del empleador.
-Existen diversas estrategias para reclamar tus derechos si no se cumplen las condiciones acordadas con la parte empleadora, independientemente de tus papeles. Puedes comunicarte con las siguientes asociaciones: ASOCIACIÓN DE TRABAJADORAS DEL HOGAR; TERRITORIO DOMÉSTCO; SEDOAC.
+ Existen amenazas de denuncia por parte de tu empleador.
–Si existe la parte empleadora amenaza con denunciarte ante la policía, debes saber que la parte empleadora puede recibir una multa considerable, porque también ha cometido una acción ilegal. Si es tu caso, comunícate con las diferentes asociaciones que mencionamos anteriormente y que puedes encontrar en los Recursos que dejamos más abajo.
+PREGUNTAS FRECUENTES de las Personas trabajadoras al servicio del hogar: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/Personas-trabajadoras-al-servicio-del-hogar.html
+Trabajadores domésticos migrantes: https://www.ilo.org/global/topics/labour-migration/policy-areas/migrant-domestic-workers/lang–es/index.htm
+PLATAFORMA POR UN EMPLEO DE HOGAR Y CUIDADOS CON PLENOS DERECHOS DE MADRID: https://empleohogarmadrid.wixsite.com/misitio
+Bases y tipos de cotización -Ver SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36537#36556
+GUÍA PRÁCTICA DEL EMPLEO EN EL HOGAR -Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones-: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/guias
+En este enlace encontrarás un detalle pormenorizado de todos los aspectos vinculados a tus derechos y obligaciones vinculados a la Seguridad Social: https://ath-ele.com/es/seguridad-social/#toggle-id-1-closed
+Acceso a Área Personal: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/inicio
- ASOCIACIÓN DE TRABAJADORAS DEL HOGAR donde encontrarás toda la información relacionada a la JORNADA LABORAL. https://ath-ele.com/es/jornada/#toggle-id-1-closed
- Más información sobre la prestación por desempleo, puedes consultar la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.
Preguntas frecuentes
Sí. siempre que las retribuciones en metálico que hayas comunicado por última vez sean inferiores al nuevo SMI, ya que la retribución determina la base de cotización aplicable. En caso de no realizar voluntariamente esta actualización, la Tesorería General de la Seguridad Social cargará en la cuenta donde esté domiciliado el pago la cuota correspondiente.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de alta y de cotización, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá dar de alta a la persona trabajadora reclamando el pago de las cuotas debidas desde el inicio de la actividad, con los correspondientes recargos. Además, esto supone una falta grave que puede sancionarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El importe de la multa oscila entre 3.750 y 12.000 euros.
En caso de incumplir la obligación de cotizar, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamará el pago de las cuotas debidas desde el inicio de la actividad con los correspondientes recargos. Además, como en el caso anterior, esto supone una falta grave que puede sancionarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El importe de la multa oscila entre 3.750 y 12.000 euros.
Las personas empleadas del hogar no tienen retención por IRPF en sus nóminas ya que, según el Reglamento sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no contempla la posibilidad de que la parte empleadora pueda retener IRPF de las personas empleadas. La parte trabajadora no puede exigir, a su vez, que se aplique dicha retención.
Las cuotas de empleo de hogar se cargan el mes siguiente de haber prestado el servicio. Es decir, la persona empleada ha comenzado a trabajar en julio, la cuota correspondiente se carga en el mes de agosto. En tu Área personal podrás consultar la cuota y cuándo se realizará el cargo en tu cuenta.
A partir del 1 de enero de 2023 desaparece la posibilidad de que la persona trabajadora que presta servicios en el hogar durante menos de 60 horas mensuales asuma las obligaciones de darse de alta en la Seguridad Social e ingresar las cuotas. Debe hacerlo la parte empleadora.
- Si la baja se debe a una enfermedad común o a un accidente no laboral, la parte trabajadora no recibirá ninguna prestación hasta el cuarto día de la baja médica. Entre el cuarto y el octavo día de baja, ambos inclusive, tendrá que pagarla la parte empleadora. El noveno y los sucesivos los pagará la Seguridad Social, pero el la persona trabajadora deberá hacer la solicitud del pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social y aportar un certificado de la parte empleadora. Si esta ha elegido una Mutua colaboradora, la mutua se hará cargo de la cobertura.
- Si la baja se debe a una enfermedad profesional o a un accidente laboral, la asistencia y la prestación correspondiente será abonada por la Mutua colaboradora seleccionada. En estos casos la prestación económica por incapacidad temporal se abonará desde el día siguiente al inicio de la baja médica.
- El importe de la prestación dependerá de la base de cotización, así como del motivo de la baja.
- Ten en cuenta que, aunque la Seguridad Social o la Mutua abonen una prestación, deberás seguir pagando la cuota de empleo de hogar mientras la persona empleada esté de baja médica.
No. Si la persona trabajadora acompaña a la familia y se dedica a realizar tareas domésticas no se considerará parte de sus vacaciones ya que no supone un tiempo de descanso.
Sí, toda persona empleada tiene derecho a las vacaciones pagadas. Las vacaciones deben ser disfrutadas dentro de cada año natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La persona empleada tiene derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones o 2,5 días por mes de trabajo. Además, tendrás que pagar la cuota correspondiente a la Seguridad Social.
Puedes pagarle el salario correspondiente durante el mes de vacaciones o dividir su importe y sumar la parte proporcional al salario que recibe el resto de meses.
Si se pone fin a la relación laboral y la persona empleada de hogar no ha disfrutado de sus vacaciones durante la misma, cuando se comunique la baja a la Seguridad Social, se deben declarar los días de vacaciones no disfrutados.
El Fondo Garantía Salarial (FOGASA) garantiza a los trabajador@s la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral que están pendientes de pago, una vez finalizado el contrato.
La persona empleadora debe trasladar una comunicación escrita a la persona trabajadora en la que debe constar de modo claro tanto la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral como la causa por la que se extingue esta relación laboral.
No. Ya no es posible el llamado desistimiento. Por tanto, cualquier extinción laboral deberá recoger la causa en la que se fundamenta.
Además de las causas previstas para los demás colectivos de personas trabajadoras, la relación laboral podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos por causa sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican poder prescindir de la persona trabajadora del hogar.
c) Pérdida de confianza de la persona empleadora, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento de la persona trabajadora.
Si la prestación de servicios hubiera durado más de un año, la persona empleadora deberá conceder un preaviso de, como mínimo, veinte días desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
Además de los conceptos salariales pendientes de pago como salario, horas extraordinarias, días de vacaciones no disfrutados y pagas extras en la parte proporcional al tiempo de trabajo junto con el importe correspondiente al tiempo de preaviso (si debe abonarse), ha de sumarse la indemnización que será de 12 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades si se justifica debidamente que las causas especiales se ajustan a las previstas para esta relación especial o la prevista para los despidos del Estatuto de los Trabajadores.
A partir de ahora, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan en estos casos. Por tanto, mejora la protección de las personas empleadas de hogar, que podrán percibir las cantidades que les correspondan aún en caso de que la parte empleadora no puedan hacerles frente.
Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin perder su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al periodo de preaviso
La parte empleadora debe tramitar tu alta en empleo de hogar con independencia del número de horas y de domicilios en los que trabajes para cada uno de ellos. Cada persona empleadora será la responsable de tramitar el alta en empleo de hogar y de comunicar el número de horas de tu jornada laboral.
En el momento en el que el empleador solicite el alta en empleo de hogar Seguridad Social te lo culminará mediante un SMS o correo electrónico. En el mensaje encontrarás un enlace desde el que podrás acceder a tu área personal y consultar todos los datos con los que te ha dado de alta, como la fecha de inicio de actividad, el tipo de contrato o el número de horas. Si la parte empleadora te ha dado de alta, pero no has recibido ningún mensaje, accede a tu Área Personal para comprobar el trámite realizado y revisa tus datos de contacto, teléfono móvil y correo electrónico, para verificar que son correctos. En adelante, la Seguridad Social podrá comunicarte cualquier cambio por estos medios.
Estas son las situaciones protegidas por la Seguridad Social para emplead@s de hogar que pueden dar lugar a prestaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente:
- Baja médica por enfermedad común o accidente no laboral (Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes).
- Baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral (Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales).
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
- Incapacidad permanente.
- Prestaciones familiares.
- Jubilación.
- Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad).
- Cuidados de menores por cáncer u otra enfermedad grave.
- Desempleo.
Si necesitas más información sobre alguna de estas prestaciones, puedes consultar a la entidad que las gestiona, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o accede a Acción protectora – prestaciones.
Para información relativa al desempleo, la entidad competente es el Servicio Público de Empleo Estatal.
No. Si la persona trabajadora acompaña a la familia y se dedica a realizar tareas domésticas, no se considerará parte de tus vacaciones ya que no supone un tiempo de descanso para ti.
- Si la baja se debe a una enfermedad común o a un accidente no laboral, la persona trabajadora no recibirá ninguna prestación hasta el cuarto día de la baja médica.
- Entre el cuarto y el octavo día de baja, ambos inclusive, tendrá que pagarla la parte empleadora. El noveno y los sucesivos los pagará la Seguridad Social, pero la persona trabajadora deberá hacer la solicitud del pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social y aportar un certificado de la parte empleadora. Si éste ha elegido una Mutua colaboradora, la mutua se hará cargo de la cobertura.
- Si la baja se debe a una enfermedad profesional o a un accidente laboral, la asistencia y la prestación correspondiente será abonada por la Mutua colaboradora seleccionada. En estos casos la prestación económica por incapacidad temporal se abonará desde el día siguiente al inicio de la baja médica
Sí, toda persona empleada tiene derecho a las vacaciones pagadas. Las vacaciones deben ser disfrutadas dentro de cada año natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La persona empleada tiene derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones o 2,5 días por mes de trabajo.
Pueden pagarle el salario correspondiente durante el mes de vacaciones o dividir el importe y sumar la parte proporcional al salario que recibe el resto de meses.
Si se pone fin a la relación laboral y la persona empleada de hogar no ha disfrutado de sus vacaciones durante la misma, cuando se comunique la baja a la Seguridad Social, se deben declarar los días de vacaciones no disfrutados.
Si la prestación de servicios hubiera durado más de un año, la persona empleadora deberá conceder un preaviso, como mínimo, de veinte días desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
El preaviso por baja voluntaria tiene que darse con 15 días naturales. Hay que saber que dependiendo de las causas de extinción del contrato de trabajo, la obligatoriedad y el tiempo de preaviso varían.
No. Ya no es posible el llamado desistimiento. Por tanto, cualquier extinción deberá recoger la causa en la que se fundamenta.
Además de por las causas previstas para los demás colectivos de personas trabajadoras, la relación laboral podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos por causa sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican poder prescindir de la persona trabajadora del hogar.
c) Pérdida de confianza de la persona empleadora, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento de la persona trabajadora.
A partir de ahora, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan en estos casos.
Por tanto, mejora la protección de las empleadas de hogar que podrán percibir las cantidades que les correspondan aún en caso de que las personas empleadoras no puedan hacerles frente.
Preguntas frecuentes Empleadores
- Si la baja se debe a una enfermedad común o a un accidente no laboral, la parte trabajadora no recibirá ninguna prestación hasta el cuarto día de la baja médica. Entre el cuarto y el octavo día de baja, ambos inclusive, tendrá que pagarla la parte empleadora. El noveno y los sucesivos los pagará la Seguridad Social, pero el la persona trabajadora deberá hacer la solicitud del pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social y aportar un certificado de la parte empleadora. Si esta ha elegido una Mutua colaboradora, la mutua se hará cargo de la cobertura.
- Si la baja se debe a una enfermedad profesional o a un accidente laboral, la asistencia y la prestación correspondiente será abonada por la Mutua colaboradora seleccionada. En estos casos la prestación económica por incapacidad temporal se abonará desde el día siguiente al inicio de la baja médica.
- El importe de la prestación dependerá de la base de cotización, así como del motivo de la baja.
- Ten en cuenta que, aunque la Seguridad Social o la Mutua abonen una prestación, deberás seguir pagando la cuota de empleo de hogar mientras la persona empleada esté de baja médica.
Preguntas frecuentes Empleadas
- Baja médica por enfermedad común o accidente no laboral (Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes).
- Baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral (Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales).
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
- Incapacidad permanente.
- Prestaciones familiares.
- Jubilación.
- Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad).
- Cuidados de menores por cáncer u otra enfermedad grave.
- Desempleo.
- Si la baja se debe a una enfermedad común o a un accidente no laboral, la persona trabajadora no recibirá ninguna prestación hasta el cuarto día de la baja médica.
- Entre el cuarto y el octavo día de baja, ambos inclusive, tendrá que pagarla la parte empleadora. El noveno y los sucesivos los pagará la Seguridad Social, pero la persona trabajadora deberá hacer la solicitud del pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social y aportar un certificado de la parte empleadora. Si éste ha elegido una Mutua colaboradora, la mutua se hará cargo de la cobertura.
- Si la baja se debe a una enfermedad profesional o a un accidente laboral, la asistencia y la prestación correspondiente será abonada por la Mutua colaboradora seleccionada. En estos casos la prestación económica por incapacidad temporal se abonará desde el día siguiente al inicio de la baja médica

